jueves, 17 de noviembre de 2016

Ordenan captura e internamiento del investigado Loiber Rocha Pinedo en el Establecimiento Penitenciario.

Aguaytia.- Por enésima vez el sistema judicial de Ucayali a ordenado y variado la orden de comparecencia restringida de Loiber Rocha Pinedo por el de internamiento en el establecimiento penitenciario de Pucallpa en el proceso que se le sigue por peculado doloso y otros.

Por otro lado la resolución que emitió la corte superior de justicia de Ucayali , refiere ;sugerir a  la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura, proceder contra el juez Jesús Manuel Rossell Castañeda, por haber  variado el pedido de prisión a comparecencia de Loiber Rocha de manera sesgada, pese  a la existencia fundados y graves elementos de convicción en el proceso que se le sigue por el Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSION tipificado en el artículo 384. según ley 26713 del Código Penal, en agravio del Estado  Municipalidad Distrital de Curimaná.

Parte Resolutiva: Por las consideraciones expuestas este colegiado resuelve: 

REVOCAR la resolución número seis de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, que declara fundado la solicitud de Cesación de la Prisión Preventiva, formulado por la defensa técnica de Loiber Rocha Pinedo, en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSION tipificado en el artículo 384. según ley 26713 del Código Penal, en agravio del Estado — Municipalidad Distrital de Curimana, con lo demás que contiene; y, REFORMÁNDOLA Se declara INFUNDADA la solicitud de Cese de Prisión Preventiva, peticionada por el investigado Loiber Rocha Pinedo. 

2. ORDENARON, se cursen los oficios respectivos para la captura e internamiento del investigado Loiber Rocha Pinedo en el Establecimiento Penitenciario. 

3. DISPUSIERON se remita copias de los actuados a la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 

4. ORDENARON se devuelvan los autos al Juzgado de origen para los fines consiguientes. Notificándose previamente con arreglo a ley.- 
Martínez Castro (Pdte.) 
Aquino Osorio. 

Guzmán Crespo: 

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