Lima, 22 de Agosto de 2016.- La Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE) recordó hoy que todos los ciudadanos tienen
habilitado el derecho de solicitar la rendición de cuentas de sus autoridades
municipales y regionales, vía un mecanismo contemplado en la Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Mediante la rendición de
cuentas, los ciudadanos pueden interpelar a las autoridades respecto a la
ejecución presupuestal y el uso de recursos propios; y la autoridad está
obligada a dar respuesta al pliego interpelatorio presentado, según el artículo
31 de la citada ley.
El pliego interpelatorio debe
contener preguntas relacionadas exclusivamente con los temas antes mencionados
y cada interrogante debe ser planteada en forma clara y precisa. Corresponderá
a la autoridad electoral cautelar que el mismo contenga términos apropiados y
que carezca de frases ofensivas.
Para que se acredite la
demanda de rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el
diez por ciento (10%), con un máximo de veinticinco mil (25,000), firmas de la
población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción
territorial, precisa la norma.
Acreditada la demanda, la
autoridad electoral deberá comunicar a la autoridad municipal o regional
respectiva para que responda en forma clara y directa el pliego interpelatorio
dentro de los 60 días calendario.
“Toda autoridad a la que se
haya demandado que rinda cuentas, publica el pliego interpelatorio y su
respuesta al mismo”, subraya el artículo 36 de Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos.
Solo 10 solicitudes
Desde la promulgación de esta
ley, en 1994, a la fecha, sólo se han adquirido 10 formatos de recolección de
firmas de adherentes (kit electoral), el último de ellos fue el solicitado la
semana pasada por el regidos Hernán Núñez Gonzáles para que el alcalde de Lima
Metropolitana, Luis Castañeda Lossio, responda un pliego interpelatorio de más
de 100 preguntas.
Hasta enero de 2009, para que
proceda la demanda de rendición de cuentas se solicitaba recolectar firmas de
adherentes equivalentes al 20 por ciento de la población electoral con derecho
a voto en la respectiva circunscripción territorial; pero ese año, mediante la
Ley Nº 29313, el porcentaje se redujo a sólo el 10 por ciento, con un máximo de
25,000 firmas.
Puede revisar la relación
actualizada de los kits electorales para las demandas de rendición de cuentas
en el siguiente enlace: https://www.web.onpe.gob.pe/modVenta-Kits/kitRENDICION.pdfPara
adquirir un kit electoral para el ejercicio de los Derechos de Participación y
Control Ciudadanos se requiere: presentar la solicitud en el Formulario P03,
adjuntando copia simple del documento que acredita al solicitante como promotor
y/o representante; o carta poder simple en el caso que corresponda.
Asimismo, se requiere abonar
el derecho de trámite para la expedición de los formatos, que asciende a S/.
112.40, equivalente al 2.8456 % de la UIT; y, finalmente, adjuntar el pliego
interpelatorio respectivo.
Gerencia de Comunicaciones y
Relaciones Corporativas
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