martes, 18 de noviembre de 2014

Incrementan haberes equivalente a 2 horas desde el mes de agosto para docentes de secudaria

Los docentes del nivel secundario de educación básica regular de todo el país que tengan una jornada laboral de 24 horas, se beneficiarán con el incremento de dos horas en su jornada por necesidad de servicio, con ello también se incrementarán sus haberes.

Disposiciones. Para cumplir dicha medida el Ministerio de Educación (Minedu) ha solicitado al Ministerio de Economía de Finanzas (MEF) la transferencia de 51 millones 598 mil 845 nuevos soles para financiar este aumento, solicitud que fue aceptada y oficializada el 01 de agosto del 2014 mediante Decreto Supremo N° 225-2014 EF en el diario oficial El Peruano.

EN JUNÍN. Según el director de Educación, Donato Santivañez, cerca de 6 mil docentes de Junín, son beneficiados con lo dispuesto por el decreto que rige a partir del mes de agosto a diciembre de este año, y los directores serán los que decidan.

Cifras. En la región Junín, de los 23500 docentes que hay, el 45% dicta clases en el nivel secundario. Seis mil profesores tienen una jornada laboral de 24 horas, otros de 30 horas.

EN UCAYALI, específicamente en la Provincia de Padre Abad Este incremento según decreto solo se cumplió desde el mes de agosto con los profesores contratados, sin embargo a los maestros nombrados recién le regularizaron desde octubre, es decir se les adeuda dos meses según el D.S. N° 225 – 2014 EF.


Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2014, a favor de diversos pliegos
DECRETO SUPREMO N° 225-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
aprueba, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Educación,
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Oficina de Normalización Previsional (ONP) y los
Gobiernos Regionales;
Que, el Decreto de Urgencia N° 002-2014 dicta medidas extraordinarias y urgentes
adicionales sobre materia económica y financiera para estimular la economía nacional;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la
política general del Estado;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia N° 002-2014 autoriza al
Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a incrementar, hasta por un monto de
CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00), la remuneración mensual de los profesores
contratados en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, el cual se
encuentra afecto a las cargas sociales bajo las mismas condiciones establecidas en el último
párrafo de la Única Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2009-EF,
incorporada por Decreto Supremo N° 104-2009-EF;

Que, el Ministerio de Educación, mediante el Oficio Nº 1376-2014-MINEDU/SG, solicita
recursos adicionales para atender el financiamiento del referido incremento de la remuneración
mensual de los profesores contratados en las Instituciones Educativas de Educación Básica y
Técnico Productiva, y cuyo monto asciende hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 45 809 650.00), señalando en el Informe Nº 246-2014-MINEDU/SPE-UP de su Unidad de
Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, que en el presente año fiscal en el
presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación y en los presupuestos de los
pliegos Gobiernos Regionales no se han previsto los recursos para el financiamiento antes
mencionado;
…..(…)

Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial, dispone que a partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas
semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular podrá
incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la
Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo
requiere;
Que, el Ministerio de Educación, mediante el Oficio Nº 1375-2014-MINEDU/SG, solicita
recursos adicionales hasta por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA
Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 51 598 845,00)
para ser destinados a financiar el incremento en dos horas de la jornada laboral de 24 horas
semanales de los profesores del nivel secundario de la modalidad de educación básica regular a
nivel nacional, en lo que corresponde al periodo de agosto a diciembre del presente año, de
conformidad con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de
la Ley N° 29944; asimismo, a través del Informe Nº 244-2014-MINEDU/SPE-UP, su Unidad de
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que en el
presente año fiscal en los presupuestos institucionales del pliego 010: Ministerio de Educación
y los pliegos Gobiernos Regionales no se han previsto los recursos para atender el
financiamiento para el referido incremento de la jornada laboral de los profesores;
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como
entidad competente para, entre otros, el desarrollo social, superación de la pobreza, promoción
de la inclusión y equidad social, así como la protección social de poblaciones en situación de
riesgo, vulnerabilidad y abandono, teniendo como finalidad, asimismo, la de mejorar la calidad
de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el
desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector
público, el sector privado y la sociedad civil;
Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo de Estímulo al Desempeño
y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con
la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de
Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano;
Que, …;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 265 510 895,00), para
los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente
detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 265 510 895,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 265 510 895,00
=============
=============
1.2 Los pliegos de los Gobiernos Regionales habilitados en el numeral 1.1 del presente
artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo
“Transferencia de Recursos para financiar el incremento de la remuneración mensual de los
profesores contratados en las instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico
Productiva”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el
Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2-.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas,
aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1
del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados,
solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades
de Medida.
2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados
instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para
Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 1 de la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del
presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos
para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil
catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Ministro de Economía y Finanzas

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