lunes, 17 de noviembre de 2014

Declararon infundado recurso de impugnacion contra actas electorales de Padre Abad

Foto referencial
Aguaytia.- El Jurado Nacional de Elecciones mediante resolución N° 3451 declaro infundado recurso de impugnación de actas electorales en la provincia de Padre Abad y en los próximos días se estaría entregando la credencial respectiva al alcalde electo Hugo Sosa Garcia culminando así la entrega de credenciales tanto a los alcaldes electos de Irazola, Curimana y Padre Abad.


Jurado Nacional de Elecciones
Resolución  N.° 3451 -2014-JNE
Expediente N.° J-2014-03678
ACTA ELECTORAL N.° 269179-30-P
PADRE ABAD - PADRE ABAD - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (Expediente N.° 00487-2014-095)
RECURSO DE APELACIÓN


VISTO en audiencia de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wálter Francisco Amayo Barbarán, personero legal alterno del movimiento regional Todos Somos Ucayali, acreditado ante Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en contra de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (sic), de fecha 11 de octubre de 2014, emitida por el citado órgano electoral, la cual se pronunció sobre la observación al Acta Electoral N.° 269179-30-P, en el marco del proceso de elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Acta Electoral N.° 269179-30-P (fojas 3 y vuelta) fue observada (fojas 2) por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE),  por contener votos impugnados, supuesto previsto en el artículo 9 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

Mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (sic), del 11 de octubre de 2014 (fojas 6 a 7), luego de realizar el cotejo y de verificar que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, aplicando el criterio previsto en el artículo 9 del Reglamento, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE) al verificar que el acta observada no adjunta los sobres con los votos impugnados, los adiciona a los votos nulos, de forma que se optiene nueva cifra de siete (7) para estos, y considera la cifra cero (0) como el total de votos impugnados en dicha acta.

El 23 de octubre de 2014, Wálter Francisco Amayo Barbarán, personero legal alterno del movimiento regional Todos Somos Ucayali, interpuso recurso de apelación (fojas 9 a 10) en contra de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (sic), argumentando que el JEE procedió a sumar los votos impugnados a los votos nulos, cuando el acta debió declararse nula.

CONSIDERANDOS

1.      Mediante Resolución N.° 3000-2014-JNE, del 3 octubre de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el citado Reglamento.

2.      En el presente caso, se advierte que el JEE procedió conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento, por cuanto al no acompañarse al acta con los sobres de los votos impugnados, estos fueron adicionados a los votos nulos, por lo que se consideró la cifra cero (0) como el total de votos impugnados y siete (7) el nuevo total de votos nulos, razonamiento correcto que se ciñe a la norma.

3.      Sin perjuicio de lo señalado, del cotejo con el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de elecciones, se aprecia que los datos entre los tres ejemplares son idénticos, considerandos por los que debe desestimarse la apelación y confirmarse la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,  en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wálter Francisco Amayo Barbarán, personero legal alterno del movimiento regional Todos Somos Ucayali, y, consecuentemente, CONFIRMAR la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (sic), de fecha 11 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, la cual se pronunció sobre la observación al Acta Electoral N.° 269179-30-P, en el marco del proceso de elecciones municipales de 2014.
                                                                                            
Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo remita la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Coronel Portillo para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
   
CHÁVARRY VALLEJOS
   
AYVAR CARRASCO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

 Samaniego Monzón
Secretario General                                                                                                      
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