martes, 28 de febrero de 2017

Clausuraron vacaciones divertidas de arte y cultura organizado por la municipalidad provincial de Padre Abad

Clausuraron vacaciones divertidas de arte , cultura y deporte organizado por la municipalidad provincial de Padre Abad

En el periodo vacacional de enero a febrero del año en curso, la gestión municipal que lidera el alcalde Hugo Sosa Garcia, en aras de fortalecer la promoción de las actividades artísticas y culturales se desarrollaron talleres de danzas integrales dirigido a los estudiantes aguaytianos.
La ceremonia de clausura que se realizó en la víspera en la plaza mayor de Aguaytía, contó con la participación de los regidores Jorge Travesaño Acosta, Richard Alvarado Espinoza, además del gerente Territorial de Padre Abad Miguel Llanto Piñan. Así como el gerente municipal Hugo del Aguila Apuela y el gerente de la GEDESE Alexis Llanto López, entre otros funcionarios de línea de la corporación edil.

Cabe destacar la participación activa de los padres de familia, que en todo momento acompañaron a sus hijos durante los dos meses de preparación como también en el acto de clausura dando muestras de responsabilidad familiar y con las acciones que sus hijos realizan en el contexto social.

Resultados de estudiantes de Padre Abad ingresantes al COAR Ucayali

Publican ingresantes al colegio de Alto rendimiento Ucayali

domingo, 26 de febrero de 2017

Alcalde Provincial firmó Convenio con PRONIED – MINEDU ejecución de proyecto construcción de infraestructura de jardín N° 251 de Aguaytia


El citado proyecto de infraestructura educativa tiene un monto de inversión ascendente a S/. 3 215,263. 02 (Tres millones doscientos Quince Mil Doscientos Sesenta y tres Y 02/ 100 SOLES, cuya transferencia será hasta el 31 de marzo del 2017.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y mecanismos para la transferencia de recursos que permitan el financiamiento y la ejecución del proyecto a cargo del gobierno local provincial en el marco de la ley N° 30518 Ley del presupuesto del sector público 2017 y su correspondiente verificación y seguimiento a cargo del MINEDU.


La suscripción del convenio estuvo a cargo del Director Nacional del PRONIED José Carlos Chávez Cuentas, dependiente del Vice Ministerio de Gestión Institucional del MINEDU y por otra parte el alcalde de Padre Abad Víctor Hugo Sosa García dado y firmado en la ciudad de Lima el viernes 24 de febrero del 2017.
El alcalde Hugo Sosa al terminó de la cita en el MINEDU, manifestó que este resultado de gestión contribuirá a la mejora de las condiciones educativas en la institución educativa inicial Corazón de Jesús, considerada una de las instituciones pioneras en la formación inicial en la provincia de Padre Abad.

Gran corso alegorico y comparsas carnavalescas en el VII festival del caranaval aguaytiano 2017

Carnaval tradicional de ritmo, color y fantasía amazónica organizado por la Municipalidad Provincial de Padre Abad

Presenta a los ganadores de las categorías I y II plataformas y vehículos alegóricos:
PRIMER PUESTO CATEGORIA I: Plataforma alegórica del Instituto Tecnológico Ucayali I.T.U Premio S/. 2,500 soles.

PRIMER PUESTO CATEGORIA II: Vehículo alegórico de la Junta Vecinal Miguel Grau Premio S/. 1,000 soles.

El corso alegórico 2017 agrupó a diferentes instituciones públicas y privadas y a grupos organizados de La sociedad civil, lo que permitió una participación masiva de la población en el marco de la revaloración de las costumbres y tradiciones ancestrales como un legado cultural de los pueblos de la provincia de Padre Abad.


Durante el cierre de las actividades festivas de este VII Festival carnavalesco, él primer regidor de Padre Abad Jorge Travesaño Acosta en representación del alcalde Hugo Sosa García, saludó y agradeció a la vez en nombre de la corporación edil, la participación de las instituciones públicas y privadas así como de las juntas vecinales instándoles a seguir practicando nuestra cultura y tradición que va de generación en generación y que hoy lo practicamos como legado y patrimonio de nuestros antepasados.

En asamblea provincial Director de Red de Salud N° 4 Aguaytia – San Alejandro recibe respaldo unánime

Gestión de Director de Red de Salud N° 4 Aguaytia – San Alejandro  en asamblea provincial recibió respaldo unánime de su gestión.


Asamblea con juntas vecinales y Frente de defensa de Padre Abad  resaltaron la gestión de Henry Lobato

Aguaytia.-  mediante asamblea Provincial realizado este domingo 26 de febrero en las instalaciones de la Comuna Provincial de Padre Abad, contando con la presencia de los dirigentes de alrededor de 35 juntas vecinales, dirigentes del frente de defensa de Padre Abad, dirigentes de base y sociedad civil organizada y autoridades representativas  de la Provincia entre ellos el representante del Gerente Territorial, regidores de la comuna local entre otros, respaldaron de manera unánime la gestión actual que dirige el director ejecutivo  de la red de salud N° 4 Aguaytia – San Alejandro  Dr. Henry Lobato Delgado.

Lobato Delgado , quien indico que gracias a la confianza del gobernador regional de Ucayali Manuel Gambini Rupay  ha recibido el cargo de Director Ejecutivo desde el mes de octubre del año 2016 , así mismo reslato los avances que se viene dando en gestión de salud, “ hemos recibido la red de salud con deudas a trabajadores de salud así como a  proveedores, los cuales se han ido cancelando dichas deudas, existían programas que habían colapsado, mantenimiento de postas medicas mal ejecutadas, hemos hecho cambios de funcionarios acusados de constates denuncias por diversos delitos y por ende se ha agilizado la atención médica y hospitalización adecuadamente.

Por otro lado los dirigentes de las juntas vecinales y de la sociedad civil organizada dieron a conocer que se nota un cambio en la atención en el centro de salud y postas medicas de la jurisdicción, resaltaron los cambios que se han realizado de ex funcionarios “ acá siempre hubo una mafia organizada y no permitiremos volver al pasado” fue la posición en la asamblea Provincial.


Así mismo el presidente de las juntas vecinales Isaac Miraval, coincidió con el dirigente del frente de lucha de Padre Abad  Teófilo delgado , indicando “ya no permitiremos que algunos que buscan un interés personal sin importarles la salud de la población siempre hayan tratado de buscar un cargo para saquear la red de salud “. Fue la sentencia contundente ante el aplauso de los asistentes respaldando la actual gestión, el cual quedó plasmado en acta.

viernes, 24 de febrero de 2017

Video :Congresista Ushiñahua hace papelón en pedido de reincorporaron de ex Directores

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

nueva resolucion de juez de Amazonas anula medida cautelar y ex Directores volverán a las aulas

MINEDU dispone mediante oficio 021 que  ex Directores reincorporados vuelvan a las aulas de acuerdo a nulidad de medida cautelar

Aguaytia.-  el Ministerio de Educación mediante el oficio múltiple  N° 021-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN , de fecha 24 de febrero del 2017 da a conocer que el  Juzgado Mixto Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendo­za de la Corte Superior de Justicia,  anuló su resolución que ordenaba reponer en su puesto de director y subdirector a quienes no se presentaron a la evaluación excepcional convocado por el Ministerio de Educación para ratificarlos en sus puestos.

El oficio del MINEDU que ha sido dirigido el día de hoy a todos los Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales de Educación a nivel nacional da cuenta que la procuraduría publica informa mediante resolución N° 4 de fecha 21 de febrero el Juzgado mixto y unipersonal de Rodríguez de Mendoza – Amazonas , declara nulo todo lo actuado en el expediente N° 033-2016, en consecuencia declara improcedente la medida cautelar de reposición de ex Directores y Sub Directores a nivel nacional, así mismo indica “déjese sin efecto legal los oficios expedidos”.

Dicha resolución del juez de Amazonas será publicado por tres días en el diario oficial “el Peruano” y “la Republica” por tres días consecutivos según se señala para cumplir  efectos legales.

Anteriormente ya mediante resolución 07 del Expediente 2016-033 fechada el 31 de enero y titulada “Auto de nulidad de oficio el mismo juez ya había  declaro también nulo de oficio las resoluciones 5 y 6 de acción de amparo.”El juez Arias concluyo en su oportunidad que en la tramitación de la acción de amparo “se ha vulnerado el derecho a un debido proceso”.



Congresista Gilder Ushiñahua hace papelón: Según un video compartido en las redes sociales se da cuenta que el congresista el día 22 de febrero ,un día después que el juzgado de Amazonas había determinado la nulidad de la medida cautelar de los Directores y Sub directores, Ushiñahua realizo una acta de constatación en la Ugel de Coronel Portillo en el cual exhortaba a la reposición de ex directores, sin embargo ya había una resolución de nulidad de medida cautelar

jueves, 23 de febrero de 2017

Alcalde Hugo Sosa Garcia firma convenio con provias descentralizado para mejorar caminos vecinales en la provincia de Padre Abad.

Maestría educativa promovida por municipalidad de Padre Abad se iniciaría en el mes de abril

Son 50 maestros que estudiaran mediante beca municipal

Aguaytia.- en entrevista para este medio el gerente municipal de Padre Hugo del Aguila Apuela indico que la maestría que impulsa la entidad edil otorgando 50 becas para igual número de docentes se está ya operativizando  , para ello este último miércoles tuvo una reunión con Hugo Arsanagua Calixto Director de la escuela de maestría.

En la cita se dio a conocer que son  tres ciclos que tendrán que estudiar y 48 créditos que tendrán que alcanzar los maestristas.



Entre las menciones que se deberán elegir son en las menciones de Evaluación y Acreditación de la calidad de la Educación, Docencia y Pedagogía Universitaria y Psicopedagogía.


Las inscripciones que ya se han iniciado se cerraran el próximo 28 de febrero del año en curso en la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la MPPA.

Asimismo, el alcalde Hugo Sosa García destacó el trabajo que viene realizando su equipo de gestión para el inicio de este Programa que fue elaborado pensando en la niñez y la juventud ya que ellos recibirán directa e indirectamente los beneficios de esta inversión en educación, y como siempre reiteramos nuestro compromiso de trabajo por nuestra querida Provincia de Padre Abad. Además somos “Conocemos del bajo sueldo que perciben los profesores, y por ende les hace difícil acceder a una maestría, por eso estamos brindándoles el apoyo en nombre de la población. Los maestros son el eje principal de la educación. Esto es una inversión en la educación”, puntualizó el burgomaestre provincial

Nueva ley modifica 17 artículos de ley de reforma magisterial 29944
















modifican plazos de escala magisterial y amplían a cuatro años designación de Directores

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 11, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 48, 57, 60, 65 y la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final; incorporar el artículo 16-A, un último párrafo al artículo 43, la Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Artículo 2. Modificaciones a la Ley de Reforma Magisterial

Modifícanse los artículos 11, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 48, 57, 60, 65 y la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944; en los términos siguientes:

"Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial

La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral.

Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de estas son:

a) Primera Escala Magisterial: Dos (2) años.

b) Segunda Escala Magisterial: Dos (2) años.

c) Tercera Escala Magisterial: Tres (3) años.

d) Cuarta Escala Magisterial: Tres (3) años.

e) Quinta Escala Magisterial: Tres (3) años.

f) Sexta Escala Magisterial: Tres (3) años.

g) Sétima Escala Magisterial: Cuatro (4) años.

h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas magisteriales. El Ministerio de Educación regula los criterios para la aplicación de esta disposición."

"Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a nivel de institución educativa, en la segunda etapa del concurso, la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación, y garantiza el cumplimiento de sus funciones."

"Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, especialidad y familia, según corresponda, se obtiene a partir de los resultados obtenidos en la primera y segunda etapa. Las plazas serán adjudicadas en estricto orden de mérito por institución educativa, para instituciones educativas polidocentes completas, y por Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), para instituciones educativas unidocentes o multigrado.

En cada convocatoria, únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios.

La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de nombramiento en la primera escala magisterial."

"Artículo 23. Permanencia en la Carrera Pública Magisterial

La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial, y se realiza como máximo cada cinco años.

Esta evaluación es obligatoria, con excepción de aquellos profesores que durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la presente Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral.

Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria, son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses.

Los profesores retirados de la Carrera Pública Magisterial pueden acceder a los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se brindan a través de los Centros de Empleo."

"Artículo 25. Comités de evaluación de desempeño docente

La evaluación del desempeño docente la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

En los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación correspondiente, presta apoyo técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el cumplimiento de sus funciones."

"Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial

La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los siguientes criterios:

a) Evaluación previa del desempeño docente.

b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica.

c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones."

"Artículo 29. Comités de evaluación de ascenso

La evaluación de ascenso la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el cumplimiento de sus funciones."

"Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión

El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente.

El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial."

"Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucional

Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes:

(...)

d) Directivos de Institución Educativa

Son cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial."

"Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargo

El desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del período de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente.

Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad."

"Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos

La evaluación para el acceso a cargos en la Carrera Pública Magisterial, la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.

En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el cumplimiento de sus funciones."

"Artículo 41. Derechos

Los profesores tienen derecho a:

(...)

c) Recibir las asignaciones e incentivos que se establecen en la presente Ley.

(...)

n) Condiciones laborales que promuevan su bienestar, que garanticen el proceso de enseñanza y aprendizaje y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.

(...)

p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de su conducta meritoria, así como de su trayectoria, y excelencia profesional.

(...)."

"Artículo 42. Reconocimiento

42.1 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional.

42.2 Los reconocimientos se otorgan a través de:

a) Resoluciones ministeriales o directorales regionales, según corresponda, de agradecimiento o felicitación.

b) Becas de estudio y pasantías al interior del país o al exterior.

c) Incentivos previstos en el artículo 60 de la presente Ley.

d) Otros que determine la autoridad correspondiente."

"Artículo 48. Cese temporal

Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave.

También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes:

(...)

e) Abandonar el cargo, inasistiendo injustificadamente al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período de dos (2) meses.

(...)

h) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la presente Ley, antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio para sí o para terceros.

i) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.

En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. Asimismo, los profesores que incurran en la falta señalada en el literal h) se encuentran impedidos de participar en las evaluaciones de Acceso a Cargos y Ascenso, convocadas durante los siguientes cinco años contados a partir de ocurridos los hechos.

Los profesores contratados y los postulantes involucrados en las acciones señaladas en el literal h) del presente artículo están impedidos de participar en las evaluaciones de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente, convocadas durante los siguientes cinco años contados a partir de ocurridos los hechos.

El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda."

"Artículo 57. Remuneración Íntegra Mensual por escala magisterial

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales.

La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme a los índices siguientes:

a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.

b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.

c) Tercera Escala Magisterial: 120% de la RIM.

d) Cuarta Escala Magisterial: 130% de la RIM.

e) Quinta Escala Magisterial: 150% de la RIM.

f) Sexta Escala Magisterial: 175% de la RIM.

g) Sétima Escala Magisterial: 190% de la RIM.

h) Octava Escala Magisterial: 210% de la RIM.

En el 2018, la RIM se incrementará de acuerdo a la disponibilidad fiscal."

"Artículo 60. Incentivos a la excelencia y trayectoria profesional

El Ministerio de Educación establece incentivos económicos, como parte de los mecanismos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley, en reconocimiento a la excelencia profesional de los profesores, vinculada principalmente al logro de aprendizajes de los estudiantes. Se implementan en coordinación con los gobiernos regionales.

El incentivo económico que se entrega en el marco de la Condecoración de Palmas Magisteriales, en reconocimiento a la trayectoria profesional de los profesores, se rige por norma específica.

Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su presupuesto el financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos."

"Artículo 65. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña:

a) En el área de gestión pedagógica, la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. Los profesores que desempeñen otros cargos distintos al de profesor con aula a cargo, su jornada de trabajo es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales - mensuales. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos. Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica.

b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales - mensuales.

c) En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales - mensuales.

d) En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales - mensuales."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

(...)

TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior

Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior, son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición complementaria, transitoria y final de la presente Ley, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Las asignaciones, bonificaciones y otros conceptos similares que vienen percibiendo los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior en aplicación de normativa específica, serán sustituidos por los que establezca la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, cuando se implementen.

El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley 29394, en el plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley."

Artículo 3. Incorporaciones a la Ley de Reforma Magisterial

Incorpóranse el artículo 16-A, un último párrafo al artículo 43, la Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales a la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; en los términos siguientes:

"Artículo 16-A. Atracción a la Carrera Pública Magisterial

El Ministerio de Educación establece e implementa medidas de política para la atracción de talento docente a la Carrera Pública Magisterial."

"Artículo 43. Sanciones

(...)

Las sanciones previstas en el presente artículo también son aplicables a los profesores nombrados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Asimismo, las sanciones previstas en los literales a, b y c son aplicables a los profesores contratados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la referida Ley."

"DÉCIMA SÉTIMA. Período de designación para profesores que accedieron a un cargo en el marco de la Ley de Reforma Magisterial

El período de designación en el cargo será de cuatro (4) años para los profesores que accedieron a un cargo en el marco de la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, regulada mediante Resolución Ministerial 204-2014-MINEDU; del Concurso Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, regulada mediante Resolución de Secretaría General 1551-2014-MINEDU; de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, regulada mediante Resolución Viceministerial 072-2015-MINEDU y de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016, regulados mediante Resolución de Secretaría General 279-2016-MINEDU."

"DÉCIMA OCTAVA. Implementación progresiva de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo en el área de gestión pedagógica

Para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del artículo 65 de la presente Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo. Mediante decreto supremo el Ministerio de Educación define el número de horas a incrementarse según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio el profesor, previa evaluación de la necesidad de aumentar el servicio."

"DÉCIMA NOVENA. Índices remunerativos según la escala magisterial

La modificación de los índices remunerativos porcentuales según la escala magisterial del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará en vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que apruebe la nueva Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial."

"VIGÉSIMA. Reconocimiento docente

Precísase que toda referencia a los términos "premios' y/o "estímulos' en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, deberá entenderse bajo el término "reconocimiento'."

"VIGÉSIMA PRIMERA. Normativa aplicable para el procedimiento disciplinario

Los directores de UGEL, directores o jefes de Gestión Pedagógica y especialistas de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, mientras no ingresen a dichos cargos de la Carrera Pública Magisterial por concurso público conforme a lo establecido en la presente Ley, se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo 276 u otro régimen que les sea aplicable, para efectos del procedimiento administrativo disciplinario que pudiera corresponderles."

Artículo 4. Disposiciones para el pago de remuneraciones de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, docentes de los Institutos Superiores de Educación no comprendidos en la Ley 30512 y de los docentes de los institutos y escuelas de educación superior que aún no perciben de acuerdo a la transitoria de la Ley 29944

Dispónese que los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico se incorporan en la primera categoría de la carrera pública docente para escuelas de educación superior regulada en la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. A fin de percibir la remuneración correspondiente a la referida categoría los docentes deberán aprobar la evaluación para la permanencia prevista en la citada ley. Dichos docentes, transitoriamente, continúan percibiendo los conceptos remunerativos y no remunerativos que a la entrada en vigencia de la presente Ley vienen recibiendo.

Asimismo, los docentes nombrados de los institutos y escuelas de educación superior que no se encuentren percibiendo la remuneración transitoria establecida en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como los docentes nombrados de los Institutos Superiores de Educación, percibirán la remuneración correspondiente a las categorías de la Ley 30512, para lo cual mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación se establecerán las categorías que resulten aplicables a los referidos docentes, así como los requisitos para acceder a estas.

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a incrementar la remuneración de los docentes nombrados comprendidos en el presente artículo. La presente autorización rige a partir de la entrada en vigencia.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La aplicación de los artículos 2 y 3 de la presente Ley, respecto de los docentes comprendidos en sus alcances, se realiza de manera progresiva, de conformidad con el decreto supremo que se apruebe para tal fin, el mismo que será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

Para la aplicación del artículo 4, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las remuneraciones de los docentes nombrados de los institutos y escuelas de educación superior, así como de los docentes nombrados de los Institutos Superiores de Educación. Dichas modificaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación



MÁS EN: http://noticia.educacionenred.pe/2017/02/ley-30541-ley-que-modifica-ley-29944-ley-reforma-magisterial-lrm-establece-116016.html#ixzz4ZYw86XNy

Agricultores se suicidan tomando poderoso insecticida para plantas


05 personas fallecieron en las últimas 72 horas.


Aguaytia.- La policía Nacional. Comisaria Aguaytia intervino en dos lugares de la jurisdicción de Padre Abad a dos personas distintas quienes se quitaron la vida ingiriendo poderosos insecticidas que les segó la vida. Romer Timoteo Melgarejo (33) se dedicó desde el 19 de febrero a libar licor al parecer por una decepción amorosa, su cuerpo sin vida fue encontrado ayer por la mañana, en posición sentado, con la mirada pérdida, espuma por la boca y manchas de sangre en una casa rústica en el caserío nuevo Progreso Pacaya a su lado yacía una botella de plástico con la marca del insecticida “Julcan”.

El segundo occiso, Luciano Alejandro Romero (54) fue hallado en su vivienda en el sector nuevo Jordan, jurisdicción del poblado de Huipoca quien fue encontrado tendido boca abajo, con los brazos doblados y piernas extendidas apreciándose bastante espuma por la boca con manchas de sangre junto a ello se halló insecticida de marca “Furadan”. Los testigos indican se encontraba mal de salud el mismo que venía siendo atendido por los vecinos y sorpresivamente no pudo luchar más y se habría quitado la vida. Policías de la comisaría Aguaytia se apersonaron a ambas viviendas para realizar las pericias al mismo tiempo ambos cuerpos sin vida fueron trasladados a la morgue de Pucallpa parea la necropsia de ley. Hechos se violencia, que completan a 05 las personas asesinadas, y suicidados que se sucedieron en las últimas 72 horas en esta jursdicción de Padre Abad que permanece por un tiempo en paz.

En segundo examen de Cepre UNU 2017- III, aprueban solo tres estudiantes sede Aguaytia

Son 150 estudiantes de Padre Abad que rindieron la segunda evaluación Cepre UNU – 2017 

Aguaytia.- luego del segundo examen de  selección  CEPRE UNU – 2017 , llevado a cabo en la sede Aguaytia, en esta oportunidad solo tres estudiantes aprobaron la segunda evaluación llevado a cabo el 19 de febrero último, se trata de Llanto Panduro ,Ana Lilian que obtuvo 61,62  puntos, Villanueva Trujillo, Vick Diana con56,57 puntos, y José Luis Guerrero Trujillo con 63,07 puntos, de un total de 100 puntos.
En tanto hay una preocupación por parte de la entidad edil, puesto que solo queda una tercera evaluación final, en el cual en esta oportunidad no se ocuparían las cien vacantes que otorga la Universidad de Ucayali.


Como se recuerda en la primera evaluación solo un alumno supero la nota mínima, en tanto los estudiantes de la Cepre Padre Abad aspiran a una de las cien vacantes que este año otorgara en la sede de Aguaytia gracias al convenio con la municipalidad de Padre Abad. La tercera evaluación final también sobre cien puntos se llevara cabo el 12 de marzo próximo.

miércoles, 22 de febrero de 2017

Nuevas comunidades del centro poblado de Huipoca firman actas de entendimiento para implementación de cultivos de cacao

La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), en el marco de la implementación del plan de pre y post erradicación en el distrito de Padre Abad, región Ucayali, ha programado para este 2017 extender la implementación de 800 hectáreas nuevas de cultivo de cacao y beneficiar a 500 familias que de manera voluntaria han decidido firmar Actas de Entendimiento e iniciar actividades con este cultivo lícito.

Para ello, el equipo técnico de la Oficina de Coordinación de Aguaytía visitó durante las dos últimas semanas a los caseríos de Santa Elena, Golondrinos, Nuevo Perú, Copal, Valle de Sión, Vigo, Nuevo Jaén, Huacamaillo, Monterrey y Aguas Verdes, para realizar reuniones informativas de socialización del paquete tecnológico a implementarse con los nuevos participantes.

El último fin de semana, se realizó la firma del Acta de Entendimiento en los Caseríos de Santa Elena con 21 familias y 35 hectáreas y en Golondrinos con 14 familias y 25 hectáreas. Las familias beneficiadas recibirán a lo largo de todo este proceso el acompañamiento y capacitación técnica a través de las Escuelas de Campo.

Eso incluye el servicio de injertación, análisis de suelo, la dotación de hijuelos de plátano, semillas de frijol de palo, plantones forestales, bolsas de vivero para cacao, insumos para mejorar la fertilización como guano de isla, roca fosfórica, fungicida, insecticida y herramientas como tijeras de poda, cuchilla de injertar, que garanticen una adecuada implementación del mencionado cultivo.

En el transcurso de esta semana se estarán llevando a cabo la firma de Actas de Entendimiento en los caseríos de Nuevo Perú, Copal, Valle de Sión, Vigo, Nuevo Jaén, Huacamaillo, Monterrey y Aguas Verde.


A la fecha se tiene como resultado la aceptación de 180 familias y 316 hectáreas de cultivo de cacao que decidieron de manera voluntaria ser participantes de este programa teniendo el apoyo y respaldo de sus autoridades comunales, con quienes ya se viene formalizando la firma de Actas de Entendimiento.    
   
ÁREA DE COMUNICACIONES-DEVIDA