viernes, 31 de enero de 2020

Procurador público municipal debería denunciar supuesta firma apócrifa de ex Alcalde


Procurador es cuestionado por la población por denuncia tendenciosa  a teniente alcalde.
Aguaytia 31 de enero del 2019.- Al parecer los líos en la comuna provincial no cesaran, resulta que en las últimas horas se han denunciado públicamente supuestas firmas apócrifas de ex Alcalde Roman tenazoa Secas.

Como es sabido luego que el colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, integrado por los jueces Eliana Tuesta Oyarce, René Cueva Arenas y Hermógenes Lima Chayña, revocaron la resolución que daba libertad al alcalde de la Municipalidad de Padre Abad, en consecuencia, ordenaron su captura e internamiento en el penal de Pucallpa.

Apareció una supuesta resolución de alcaldía N° 019 de fecha 20 de enero como encargada de alcaldesa a la regidora Nirma  Alegría Torres , sin embargo Román Tenazoa Secas asumió funciones de alcalde dicho día 20 de enero.

Para algunos entendidos esta resolución es apócrifa, es más la revocatoria de libertad al ex alcalde procesado se dio a conocer en horas de la noche del 20 de enero y recién es que el 21 de enero la regidora en mención asumió dicha supuesta encargatura.

En tanto por los medios de comunicación diversos líderes sindicales han opinado por que el procurador publico municipal Juan Sánchez Díaz realice la denuncia de dichas firmas que al parecer son apócrifas.

Así mismo califican de tendenciosa la denuncia rápida del procurador al indicar que no puede ser alcalde Daniel Zegarra Macuyama, el procurador cita en la denuncia “El mandato de detención  por sí mismo, no inhabilita, ni suspende, ni vaca al alcalde en ejercicio”. En otro párrafo da a conocer; que es prerrequisito que el alcalde se encuentre suspendido y de no ser así la municipalidad contaría con dos alcaldes, es decir estaría también reconociendo al ex alcalde  prófugo de la justicia.

También se le acusa de entorpecer el cambio de algunos gerentes, puesto que es prerrogativa del jefe de pliego.



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