Transferencia es de 94 millones de soles
D. S. Nº 327-2017-EF - Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego
Ministerio de Educación y de diversos Pliegos Gobiernos Regionales para
financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores
contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y
contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación
efectiva de las horas de clases dejadas de laborar
DECRETO SUPREMO Nº 327-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2017, que
dicta medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a
nivel nacional, establece que el pago de remuneraciones y asignaciones
temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente
realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por horas y días no
laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de
licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo,
establece que se entiende por trabajo efectivamente realizado al dictado
efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de
Educación Básica; siendo que la sola asistencia, con registro o sin él, del
profesorado a su institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de
Urgencia, establece que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o
de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un
representante del Órgano de Control Institucional de la entidad en el marco de
la Ley Nº 27785, aplica a través de la Oficina de Personal o la que haga sus
veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, el
descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de
cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda;
señalándose que de forma complementaria, la Oficina de
Tesorería o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa
Descentralizada respectiva, registra en el Sistema Integrado de Administración
Financiera- SIAF el monto total del descuento por huelga, a fin que sea
revertido al Tesoro Público; asimismo, señala que para efectos del descuento de
los días no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se
aplica en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente, bajo responsabilidad;
Que, por su parte, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº
012-2017 establece que los recursos provenientes del descuento por la
inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se refiere el
artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se destinan al financiamiento del
Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados
para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que
participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas
de clases dejadas de laborar; asimismo, dispone que para efectos del
financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas mediante Decreto
Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación, a propuesta de este último, se incorpora en el presupuesto
institucional de los pliegos respectivos, los descuentos antes señalados;
disponiéndose que para la continuidad del financiamiento del Plan de Recuperación
de Horas Efectivas en el año fiscal 2018, los recursos provenientes de los
descuentos que no fueron incorporados en el año fiscal 2017, pueden ser
incorporados en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, en el
ejercicio 2018, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía
y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, mediante Informe Nº 708-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, la
Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el monto total de los
recursos provenientes de los descuentos por inasistencia de los trabajadores al
centro de labores, a ser incorporados en los presupuestos institucionales del
Ministerio de Educación y de diversos Gobiernos Regionales para financiar el
Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados
para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que
participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas
de clases dejadas de laborar, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia N° 012-2017;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina
de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación
Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N°
711-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, señala que es factible la emisión del Decreto
Supremo que incorpora en el presupuesto institucional del Ministerio de
Educación y diversos Gobiernos Regionales, los recursos provenientes de los
descuentos por inasistencia de los trabajadores para el financiamiento del Plan
de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores nombrados y
contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación
efectiva de los días y horas de clase dejados de laborar; en virtud de lo cual
mediante Oficio N° 2737-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar
trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el
Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado que el monto a ser
incorporado al Ministerio de Educación y a los pliegos Gobiernos Regionales
asciende a la suma total de NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y
TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 94 543 298,00), destinado
a financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los
profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y
contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación
efectiva de las horas de clases dejadas de laborar al que se refiere el Decreto
de Urgencia N° 012-2017;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar la
incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de NOVENTA Y CUATRO
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100
SOLES (S/ 94 543 298,00), a favor del Ministerio de Educación y diversos
Gobiernos Regionales, para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas
a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los
profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen
la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar al que se
refiere el Decreto de Urgencia N° 012-2017;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto
de Urgencia Nº 012-2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase la incorporación de
recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2017, hasta por la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 94 543 298,00)
a favor del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales, con cargo
a los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los
trabajadores al centro de labores a que se refiere el artículo 3 del Decreto de
Urgencia N° 012-2017, para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas
a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los
profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen
la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar, conforme a
lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al
siguiente detalle: …………….()
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 585 527,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la
Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 123 399,00
-------
SUB TOTAL 86 668 710,00
-------
TOTAL EGRESOS 94 543 298,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito
Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo
"Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Educación y diversos
Gobiernos Regionales" que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente
Crédito Suplementario aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los
recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la
vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los
pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público,
las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los
pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las
correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el
numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes
de noviembre del año dos mil diecisiete.
MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
Claudia MarÍa Cooper Fort
Ministra de Economía y Finanzas
Idel ALFONSO Vexler Talledo
Ministro de Educación
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