El mismo Juzgado Mixto Penal
Unipersonal de Rodríguez de Mendoza de la Corte Superior de Justicia, pero con
diferente juez, anuló su resolución que ordenaba reponer en su puesto de
director y subdirector a quienes no se presentaron a la evaluación excepcional
convocado por el Ministerio de Educación para ratificarlos en sus puestos y
ha suspendido los alcances de su sentencia que declara consentida la acción de
amparo a favor de dichos exdirectivos.
Ambas decisiones del juez
Luis Alberto Arias Requejo están contenidas en la Resolución número 07 del
Expediente 2016-033 fechada el 31 de enero y titulada “Auto de nulidad de
oficio”.
Arias Requejo reemplaza en
el Juzgado Mixto Personal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza a Hugo Higinio
Custodio, quien fue separado del cargo el 6 de diciembre por recomendación de
OCMA y decisión del presidente de la Corte de Amazonas quien argumentó que
Higinio “vendría presuntamente tramitando de manera irregular la Acción de
Amparo n.º 006-2016, así como la medida cautelar n.º 033-2016”.
El juez Arias concluye que
en la tramitación de la acción de amparo “se ha vulnerado el derecho a un
debido proceso”.
Así, declara de oficio nulas
las resoluciones 5 y 6 de Higinio y deja sin efecto los oficios que éste emitió
ordenando a los Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales de Educación la
reposición de los ex directivos.
Pero también concede a los
procuradores del Ministerio de Educación y Poder Judicial la apelación de la
sentencia (que declara fundada la acción de amparo) con efecto suspensivo.
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