DECRETO SUPREMO
N° 002-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión
Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº004-2013-PCM, establece los
principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector
público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; está dirigida
a todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo nacional, Organismos
Autónomos, así como a los Gobiernos Regionales y Locales, sin afectar las
autonomías que les confiere la ley, entidades todas que están llamadas a
formular planes y emprender acciones de modernización de su gestión a fin de
mejorar su desempeño al servicio de los ciudadanos; Que, asimismo, la citada
Política de Modernización tiene como visión, un Estado moderno al servicio de
las personas; lo cual implica una transformación de sus enfoques y prácticas de
gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de
derechos de los ciudadanos; Que, en ese sentido, la orientación al ciudadano
constituye un principio orientador de la Política de Modernización, lo cual
significa que el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e
intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello,
establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder mejor
a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles; Que, en ese
sentido, el Gobierno Central tiene como objetivo primordial, asegurar que todas
las entidades públicas de los tres niveles de gobierno actúen de manera
articulada y consistente en dirección a mejorar el desempeño general del Estado
al servicio a sus ciudadanos; Que, en ese contexto, se considera necesario
declarar el año 2017 como el “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”, como una
muestra de que el Estado Peruano viene trabajando un país para todos los
peruanos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de
la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese el año 2017 como el “Año del Buen
Servicio al Ciudadano”.
Artículo 2.- Durante el año 2017 se consignará dicha frase en
los documentos oficiales.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes
de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
FUENTE: Diario el Peruano.
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