CONTRATO DOCENTE 2017: Modifican artículos y
disposiciones para la Contratación de Maestros y Auxiliares de Educación (D. S.
N° 011-2016-MINEDU)
Que, de acuerdo con el artículo 208 del
Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la
contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva se lleva a cabo mediante concurso
público, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad, a
través de una Prueba Única Nacional, la misma que determinará el orden de
méritos para dicha contratación;
Que, considerando la experiencia en la
ejecución de las evaluaciones desarrolladas en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial, es necesario modificar el referido artículo, a fin de incluir
precisiones que permitan maximizar el uso eficiente de los recursos públicos
que demanda el desarrollo de un proceso de evaluación y descentralizar el
concurso público para la contratación de profesores de instituciones educativas
públicas de Educación Técnico Productiva, en atención a la especialización y
diversificación de esta forma educativa en los Gobiernos Regionales a través de
sus instancias de gestión educativa descentralizada. Adicionalmente, resulta
necesario incluir una disposición transitoria en el Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial que regule el proceso de contratación de profesores en las
instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva para el año
2017;
Que, en lo que respecta al cargo de Auxiliar
de Educación, el literal a) del artículo 217 del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial exige como uno de los requisitos para acceder a dicho
cargo, que el postulante acredite haber culminado como mínimo el cuarto ciclo
de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en
educación de acuerdo a su nivel o modalidad al que postula; es decir, está
circunscrito sólo a estudios pedagógicos; no obstante, en relación a la naturaleza
del servicio de dicho cargo y a la función que realiza según el nivel y
modalidad educativa, el cargo abarca además aspectos de otras carreras como el
de psicología, trabajo social, enfermería y el de terapia ocupacional. En ese
sentido, resulta necesario modificar las disposiciones normativas que
establezcan dicho aspecto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
para que los que ejerzan el cargo de Auxiliar de Educación acrediten estudios
de educación superior acordes a la naturaleza de sus funciones, según la
modalidad o nivel educativo respectivo;
Que, de otro lado, a fin que los Auxiliares
de Educación nombrados puedan cumplir con lo dispuesto en la Décimo Tercera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
se considera oportuno ampliar el plazo señalado hasta el 31 de diciembre del
2019;
(...)".
"Artículo 208.- Contratación de
profesores
208.1 La contratación de profesores en las
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se
realiza mediante concurso público convocado cada dos (2) años, bajo los
principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad. Este concurso
determina los cuadros de méritos vigentes para los procesos de contratación
anuales que se realicen en dicho periodo.
208.2 En las Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica, la contratación de profesores se lleva a cabo a
través de la aplicación de una Prueba Única Nacional, a cargo del MINEDU. Los
cuadros de mérito se determinan considerando el puntaje final obtenido por cada
postulante en la citada prueba y la elección de UGEL que realizó.
208.3 En las Instituciones Educativas Públicas
de Educación Técnico Productiva, la contratación de profesores se lleva a cabo,
a través de la aplicación de instrumentos, a cargo de los Gobiernos Regionales
a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo a
las disposiciones que emita el MINEDU, quien también establecerá las
disposiciones para la determinación de los cuadros de méritos de cada proceso
de contratación anual.
208.4 Las plazas nuevas o las ocupadas por
docentes cuya evaluación fuese desfavorable, son cubiertas considerando los
cuadros de méritos antes señalados.
208.5 Durante la vigencia de su contrato los
profesores participan en los programas de formación en servicio a los que sean
convocados por el MINEDU o los Gobiernos Regionales a través de sus instancias
de gestión educativa descentralizada."
"Artículo 217.- Requisitos para el
Concurso Público
Para participar en el concurso público de
acceso a una plaza vacante de Auxiliar de Educación, se requiere cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Para el nivel de Educación Inicial,
acreditar haber culminado como mínimo el sexto ciclo de estudios pedagógicos o
el sexto ciclo de estudios universitarios en educación o psicología; para el
nivel de Educación Secundaria, acreditar haber culminado como mínimo el sexto
ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en
educación, psicología, trabajo social o enfermería; y para la modalidad de
Educación Básica Especial, acreditar haber culminado como mínimo el sexto ciclo
de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en
educación, psicología o tecnología médica con mención en terapia ocupacional.
En todos los casos, los estudios pedagógicos o estudios universitarios en
educación deben corresponder al nivel al que postula.
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