Aguaytia .- según la Carpeta Fiscal N°
3006015500-03-2011, escrito N°
02.Respecto a los Datos de Identificación Personal del Imputado: Que, el Fiscal
formula requerimiento de acusación contra el imputado TONY TANG GONZALES; sin
embargo, en las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, del
Delito de Colusión, aparece como imputado la persona de TONY TANG LOPEZ,
persona distinta al acusado; además que, la fecha de Nacimiento y el Documento
Nacional de Identificación (DNI) no corresponden al acusado, por lo que el
Fiscal requirente deberá corregir dicha omisión, en cumplimiento del literal
a), del Inciso 1, del Art. 349 del CPP...... DE LOS HECHOS INVESTIGADOS:
Que, al investigado TONY TANG GONZALES, se le
imputa los Delitos de Colusión Agravada y Peculado, en razón de que en su
condición de Alcalde, fue titular o representante legal de la Municipalidad
Provincial de Padre Abad; como hechos objeto de Imputación, del requerimiento
de Acusación Fiscal, se le atribuye:
• “Haber Designado como Miembros del Comité Especial, a los funcionarios de confianza, mediante Resolución de Alcaldía N° 306-2007-MPPA-A de fecha 04/OCTUBRE/2007”
• “Haber suscrito el Contrato N° 010-2007-MPPA-A, con el CONSORCIO PADRE ABAD”, de fecha 09/NOVIEMBRE/2007, por S/. 23´364, 343.47”.
• “Haber Designado como Miembros del Comité Especial, a los funcionarios de confianza, mediante Resolución de Alcaldía N° 306-2007-MPPA-A de fecha 04/OCTUBRE/2007”
• “Haber suscrito el Contrato N° 010-2007-MPPA-A, con el CONSORCIO PADRE ABAD”, de fecha 09/NOVIEMBRE/2007, por S/. 23´364, 343.47”.
• “Haber Aprobado el Expediente Técnico, mediante Resolución de Alcaldía N° 101-2008, de fecha 14-Mar-2008”.• “Haber Suscrito con el CONSORCIO PERU SELVA, el Contrato N° 001-2008-MPPA-A para consultoría de obra, el 31 de marzo del 2008”, por S/. 1¨869,692.00”.
• “Haber Modificado el Contrato de Obra, con ADDENDA N° 01-2007-MPPA-A, de fecha 01-ABR-2008”,
• “Haber Suscrito la Adenda N° 01-2008-MPPA-A, de fecha 02-JUN-2008, del Contrato N° 001-2008-MPPA_A,de fecha 31-MAR-2008”,
• “Haber modificado el punto de captación de agua de la obra”
• “Haber aceptado la Carta Fianza de una financiera no Autorizada”.
Que, de los actuados de la Carpeta fiscal, se advierte, que por estos mismos hechos imputados, el Fiscal responsable de la Investigación Preparatoria, ha requerido SOBRESEIMIENTO de la presente causa, respecto a los mismos delitos, precisando que no hay elementos de convicción que acredite la responsabilidad penal de todos los imputados, que hoy son acusados, entre ellos: TONY TANG GONZALES; requerimiento, que no ha sido resuelto acorde a ley, sino, ampliado el plazo de Investigación Preparatoria, para recabar en forma extemporánea, los Informes Pericial Contable y Técnico, respectivamente.
Sin embargo, el Fiscal requiere acusación, basado en los informes pericial, elaborados por el Perito Auditor Contable RAUL RENGIFO DEL AGUILA, y por el Ing. Civil SANTIAGO ALCANTARA SALAZAR, respectivamente, ambos presentados recientemente con fecha 12/ENERO/2016, las que oportunamente fueron cuestionados y declarado PROCEDENTE las Observaciones presentados por el Acusado TONY TANG GONZALES, conforme se acredita con la Providencia N° 122-2016, de fecha 17 de Febrero del 2016, el mismo que obra a fojas 6332, de la Carpeta Fiscal.
Del análisis de los actuados de la Carpeta Fiscal, se evidencia claramente que el hecho imputado no es típico, como delito de Colusión Agravada y Peculado, respecto al investigado TONY TANG GONZALES; en consecuencia, en este extremo, la petición de SOBRESEIMIENTO es procedente, porque no está acreditado con ningún elemento de convicción, en lo que concierne al Delito de Colusión Agravada, la presunta concertación establecida entre los imputados, para defraudar al Estado; del mismo modo, no está acreditado en forma objetiva y clara, que el acusado haya favorecido al CONSORCIO PADRE ABAD, Contratista de la Obra, o al CONSORCIO PERU SELVA, Supervisor de la Obra “Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Ciudad Aguaytía - Padre Abad”, debido a que se encuentra acreditado en los actuados, que el imputado ha cumplido como Alcalde, las funciones propias de su labor funcional, regulado en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tales como: designar el Comité Especial, suscribir los Contratos de Obra y de Supervisión, así como, suscribir adendas y demás actos administrativos acreditados mediante resoluciones y contratos, las mismas no fueron cuestionados de su validez o invalidez; máxime, si el delito de Colusión Agravada, fue Modificada mediante Ley N° 30111, Publicada el 28-NOV-2013; el mismo que durante los supuestos hechos ocurridos como agravada no tenía vigencia.
En lo que concierne al Delito de Peculado, que al ser de resultado material, se consuma al producirse el apoderamiento o utilización de caudales o efectos para sí mismo o para terceros, cuya percepción estaba bajo su custodia o administración; empero, en el presente caso, no está acreditado con elemento de convicción incuestionable alguno, que el imputado TONY TANG GONZALES, se haya apropiado o utilizado para sí mismo o para terceros, caudales o efectos de la Obra “Mejoramiento del Servicio de Agua Potable Ciudad de Aguaytía. Padre Abad”;
En consecuencia, el hecho imputado no es típico al delito de Peculado que se le atribuye a TONY TANG GONZALES; máxime, si la resolución de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Ucayali, y el Laudo Arbitral, que obran a fojas 5947 a 5989 de la Carpeta Fiscal, señalan que la Obra ha sido debidamente Liquidada y Consentida, a favor de la demandante CONSORCIO PADRE ABAD, por consiguiente, ha sido devuelto la Carta Fianza de S/. 2´336,434,35 Soles, a favor de dicho Consorcio, por el propio denunciante, Alcalde de ese entonces, Don JOSE LUIS MAGUIÑA PAEREDES, quien, conjuntamente con los funcionarios de su confianza, han conformado la Comisión de Recepción de la Obra “Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Saneamiento de la Ciudad de Aguaytía. Padre Abad”; lo que significa que han dado conformidad del 100% de la ejecución de dicha obra.
Siendo así, no existe elemento de convicción alguna que contradiga el Laudo Arbitral, además que el laudo ha sido ejecutado en forma total, que el Fiscal no ha tenido en cuenta al momento de formular su requerimiento de acusación, a pesar que dicho laudo obra en la Carpeta Fiscal; empero formula requerimiento de acusación con imputaciones falsas y mal intencionados, sin elementos de convicción irrefutables y objetivas que acrediten perjuicio económico causado por el imputado TONY TANG GONZALES, en agravio de la Municipalidad Provincial de Padre Abad o el Estado.
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