De manera definitiva pleno del
JNE determino fundado causal de vacancia de Yonel Mendoza Claudio
Aguaytia 28 de abril del
2016.- El dia de hoy en horas de la
tarde El Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
publico la Resolución N.° 410-2016 -JNE
, que declaró fundado el recurso de apelación que presento Santos
Chapoñan Llonto,contra el acuerdo de concejo N° 020-2015-C-MDI-SA,del 22 de
setiembre 2015, que declaro infundado su solicitud de declaratoria de vacancia
contra Yonel Mendoza Claudio, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola,
provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, y, REFORMÁNDOLO, declararla
fundada, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Por otro lado en el Artículo segundo, dispone ; DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Yonel Mendoza Claudio, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abab, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014.
En su tercer artículo
indica CONVOCAR a Javier Castillo Malpartida,
para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola,
provincia de Padre Abad, a fin de
completar el periodo de gobierno 2015-2018.
Y finalmente la respectiva
resolución convoca a Tatiana Falcón Arce, para que asuma, el cargo de regidora
del Concejo Distrital de Irazola, a fin de completar el periodo de gobierno
2015-2018.
Así mismo la resolución
publicada este 28 de abril, especifica dentro de su parte resolutiva, que se
les otorgará a los convocados la respectiva credencial que la acredite como
tal, quienes asumirán como titulares hasta la culminación del periodo de
gobierno el año 2018.
Firman la presente resolución promulgada
el 21 de abril y publicada el 28 de abril, los magistrados del JNE Ayvar Carrasco, Fernández
Alarcón, Cornejo Guerrero y Rodríguez Vélez.
Entre los fundamentos que se
esgrime en la presente resolución son la sentencia expedida el 6 de setiembre
de 2013 por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte
Superior de Justicia de Ucayali, en el Expediente N.°
02007-2010-0-2402-SP-PE-01, que condenó al alcalde de la Municipalidad
Distrital de Irazola, Yonel Mendoza Claudio, por la comisión del delito de peculado
doloso, por tal motivo se le impuso tres años de pena privativa de la libertad
e inhabilitación por un año, el cual incluso luego de ser impugnada por Yonel Mendoza,
la Corte Suprema ha resuelto en el sentido de no haber nulidad en la recurrida,
de modo que esta ha quedado confirmada.
Se refiere también el artículo
22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades , que establece como causal de vacancia la
existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito
doloso con pena privativa de la libertad
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