Audiencia duro 15 minutos, se espera la resolución del caso en aproximadamente 15 dias como minimo.
EXTRACTOS DE LAS ARGUMENTACIONES DE AMBAS DEFENSAS :
En la sala del Jurado Nacional de
Elecciones, el 31 de agosto, los abogados de ambas partes expusieron sus
alegatos de defensa, del Acalde Irazola, Yonel Mendoza y del ciudadano Santos
Champoñan LLonto que solicitó la vacancia.
El abogado del ciudadano Santos, Arnado
Huaricayo Torres, indicó que el alcalde Yonel tiene una sentencia penal, de
pena privativa de la libertad de 03 años, 02 años suspendidos en su
ejecución, por el delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial
de Padre Abad. Cosa Juzgada.
Manifestó que el periodo de suspensión
se encuentra vigente. “Presentaron la nulidad de la ejecutoria ante la sala
superior de la corte superior de Ucayli, el cual es un insulto a toda
inteligencia humana. La misma ya ha sido declarada improcedente”, dijo.
El abogado Julio César Castiglioni
Ghiglino, del alcalde de Irazola, Yonel Mendoza Claudio, en contra de la
vacancia, solicitó al JNE, en función al Art. 23 de la Ley de municipalidades,
remitir a la municipalidad los actuados para que se pronuncie de acuerdo a sus
atribuciones, aplicando el principio de legalidad.
El ciudadano solicita la vacancia al
JNE, adjuntando copia de pedido de vacancia presentado primero al concejo de la
municipalidad de Irazola. El abogado de Yónel indicó que la sesión de consejo
para debatir el pedido, se llevará a cabo el 08 de setiembre, a las 10 am, en
el palacio municipal. Está citado y notificado el interesado.
El defensor del alcalde indicó también que el 22 de julio del 2013, ha
solicitado la nulidad de la ejecutoria de la sentencia judicial ante la Corte
Suprema, el cual aún no ha sido resuelto hasta la fecha.
Recordó el procedimiento que se sigue
en el pedido de vacancia. El concejo municipal debe ejecutar la vacancia en
primera instancia. Antes vacaban de oficio el JNE, eso constituía transgresión
al debido proceso, la tutela administrativa, la tutela jurisdiccional, la
pluralidad de instancias y el derecho de defensa. Para garantizar el
debido proceso, con esta la Ley Orgánica de la Municipalidades actual, se
estableció que la municipalidad debe pronunciarse en primera instancia.
El abogado de Yonel Mendoza centró su
defensa en dos argumentos claves, el derecho al debido proceso y en la
solicitud de la nulidad de la ejecutoria de la sentencia.
Quedando en manos de los magistrados del JNE, vacarle a Yonel u ordenar
primero al concejo de la municipalidad pronunciarse sobre el caso.
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