martes, 1 de septiembre de 2015

Video de audiencia Publica de pedido de vacancia de alcalde de Irazola

Audiencia duro 15 minutos, se espera la resolución del caso en aproximadamente 15 dias como minimo.


EXTRACTOS DE LAS ARGUMENTACIONES DE AMBAS DEFENSAS :

En la sala del Jurado Nacional de Elecciones, el 31 de agosto, los abogados de ambas partes expusieron sus alegatos de defensa, del Acalde Irazola, Yonel Mendoza y del ciudadano Santos Champoñan LLonto que solicitó la vacancia.
                                                      
El abogado del ciudadano Santos, Arnado Huaricayo Torres, indicó que el alcalde Yonel tiene una sentencia penal, de pena privativa de la libertad de 03 años,  02 años suspendidos en su ejecución, por el delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Padre Abad. Cosa Juzgada.

Manifestó que el periodo de suspensión se encuentra vigente. “Presentaron la nulidad de la ejecutoria ante la sala superior de la corte superior de Ucayli, el cual es un insulto a toda inteligencia humana. La misma ya ha sido declarada improcedente”, dijo.

El abogado Julio César Castiglioni Ghiglino,  del alcalde de Irazola, Yonel Mendoza Claudio, en contra de la vacancia, solicitó al JNE, en función al Art. 23 de la Ley de municipalidades, remitir a la municipalidad los actuados para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones, aplicando el principio de legalidad.

El ciudadano solicita la vacancia al JNE, adjuntando copia de pedido de vacancia presentado primero al concejo de la municipalidad de Irazola. El abogado de Yónel indicó que la sesión de consejo para debatir el pedido, se llevará a cabo el 08 de setiembre, a las 10 am, en el palacio municipal. Está citado y notificado el interesado.

El defensor del alcalde indicó también que el 22 de julio del 2013, ha solicitado la nulidad de la ejecutoria de la sentencia judicial ante la Corte Suprema, el cual aún no ha sido resuelto hasta la fecha.
Recordó el procedimiento que se sigue en el pedido de vacancia. El concejo municipal debe ejecutar la vacancia en primera instancia. Antes vacaban de oficio el JNE, eso constituía transgresión al debido proceso, la tutela administrativa, la tutela jurisdiccional, la pluralidad de instancias  y el derecho de defensa. Para garantizar el debido proceso, con esta la Ley Orgánica de la Municipalidades actual, se estableció que la municipalidad debe pronunciarse en primera instancia.

El abogado de Yonel Mendoza centró su defensa en dos argumentos claves, el derecho al debido proceso y  en la solicitud de la nulidad de la ejecutoria de la sentencia.


Quedando en manos de los magistrados del JNE, vacarle a Yonel u ordenar primero al concejo de la municipalidad pronunciarse sobre el caso. 


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