Aguaytia.- Luego que algunas personas dieran a conocer una
información falsa respecto al sueldo de algunos funcionarios de la
Municipalidad Provincial Padre Abad, algunos funcionarios en entrevista para
“Ucayali Noticias” nos indicaron que plantearan una denuncia por brindar falsa
información y difamar a algunos trabajadores con informaciones que no se
ajustan a la verdad.
Así mismo nos hicieron conocer las boletas de pago que cobran
mensualmente, según los cuales se pudo observar que los sueldos que perciben
los aludidos en las versiones dadas por algunos de manera pública no se ajustan
a la veracidad.
DIFAMACIÓN
1. TIPO PENAL
1. TIPO PENAL
Articulo
132 .-El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera
que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad
o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte
días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
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