Curimana 10 de julio.- El día de hoy mediante sesión extraordinaria de
concejo municipal del distrito de Curimana , convocada por la primera regidora
Delsy Vera Rojas , luego de la ausencia del Alcalde procesado Loiber Rocha
Pinedo , se reunieron los regidores Delsy Vera Rojas, Felipe Salas Fasabi, Jaime
Córdova Muñoz, quienes luego de la llamada de asistencia por parte de la Secretaria
General ellos contestaron “presente”.
Acto seguido al establecerse el quórum reglamentario
se declaró abierta la sesión y tratándose la agenda” Decisión a adoptar frente
a la situación jurídica del alcalde de la municipalidad distrital de Curimaná
sr. Loiber Rocha Pinedo”.
Seguidamente hizo uso de la palabra la primera
regidora Sra. Delsy Vera Rojas, saludando a todos los presentes, les informa
que con fecha 25 de junio del año 2015, la Municipalidad Distrital de Curimana
fue notificada con el contenido de la Resolución Judicial número once de fecha
23 de junio del 2015 expedida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora
de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que revoca la resolución número
dos de fecha 28 de abril del 2015, que declaró fundado la solicitud de cese de
prisión preventiva, impuesta mediante resolución número seis de fecha 17 de
diciembre del 2014 al investigado Loiber Rocha Pinedo en el marco del proceso
penal que se le sigue, y reformándola declararon infundada la solicitud de Cese
de Prisión Preventiva, ordenando cursar los oficios respectivos para la captura
e internamiento del investigado en el establecimiento penitenciario.
Ante ello la Secretaria General dio lectura en su contenido a la acotada resolución judicial número once de fecha 23 de junio del 2015, por lo que ante ello corresponde adoptar una decisión en atención a lo previsto en el numeral 3) del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, donde se establece que el ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por acuerdo de Consejo, por el tiempo que dure el mandato de detención, por lo tanto, se deja a consideración de los regidores el uso de la palabra si así lo estiman pertinente.
Acto seguido, solicitó el uso de la palabra el Regidor Felipe Salas Fasabi después de saludar a todos los presentes, también opinó que está de acuerdo con la suspensión del Alcalde, porque así lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. Finalmente hizo uso de la palabra el Regidor Jaime Córdova Muñoz después de saludar a todos los presentes, también aprueba la suspensión del Alcalde, porque así lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.
En resumen, los miembros asistentes del Consejo Municipal, están de acuerdo con la suspensión.
En consecuencia, por Unanimidad se aprobó el siguiente Acuerdo:
ACUERDO Nº 021-2015:
APROBAR POR UNANIMIDAD LA SUSPENSIÓN DEL CARGO DE ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CURIMANÁ, QUE VENIA DESEMPEÑANDO EL SEÑOR LOIBER ROCHA PINEDO EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 25° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972.
Por lo que en mérito de ello, deberá remitirse el presente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para los fines de su competencia.
No habiendo más que tratar se levanta la sesión, siendo las catorce horas con treinta y cinco minutos del mismo día, a continuación suscriben el Acta, la misma que fue previamente leída en todo su contenido en señal de conformidad.
Ante ello la Secretaria General dio lectura en su contenido a la acotada resolución judicial número once de fecha 23 de junio del 2015, por lo que ante ello corresponde adoptar una decisión en atención a lo previsto en el numeral 3) del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, donde se establece que el ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por acuerdo de Consejo, por el tiempo que dure el mandato de detención, por lo tanto, se deja a consideración de los regidores el uso de la palabra si así lo estiman pertinente.
Acto seguido, solicitó el uso de la palabra el Regidor Felipe Salas Fasabi después de saludar a todos los presentes, también opinó que está de acuerdo con la suspensión del Alcalde, porque así lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. Finalmente hizo uso de la palabra el Regidor Jaime Córdova Muñoz después de saludar a todos los presentes, también aprueba la suspensión del Alcalde, porque así lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.
En resumen, los miembros asistentes del Consejo Municipal, están de acuerdo con la suspensión.
En consecuencia, por Unanimidad se aprobó el siguiente Acuerdo:
ACUERDO Nº 021-2015:
APROBAR POR UNANIMIDAD LA SUSPENSIÓN DEL CARGO DE ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CURIMANÁ, QUE VENIA DESEMPEÑANDO EL SEÑOR LOIBER ROCHA PINEDO EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 25° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972.
Por lo que en mérito de ello, deberá remitirse el presente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para los fines de su competencia.
No habiendo más que tratar se levanta la sesión, siendo las catorce horas con treinta y cinco minutos del mismo día, a continuación suscriben el Acta, la misma que fue previamente leída en todo su contenido en señal de conformidad.
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