Aguaytia 11 de junio.- Así expresaron diversos dirigentes vecinales para este medio , "recién tuvimos que
enterarnos gracias al consejero regional Wilson Pinedo quien publico via
virtual el oficio
El bono FISE según la modificación del Reglamento
por DECRETO SUPREMO Nº 008-2015 de fecha 27 de abril, solo considera como
beneficiarios
Como para no levantar sospecha: hace dos semanas al rededor de 400 pobladores de Huipoca y San Juan Bautista en la Provincia de Padre Abad recibieron su kitt de cocina con su respectivo balon que les hizo entrega el representante del Bono FISE , electro Ucayali y DEVIDA
Modificación del Reglamento DECRETO
SUPREMO Nº 008-2015-EM
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852,
se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de
Inclusión Social Energético FISE, como un sistema de compensación energético,
que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de
compensación social y de acceso universal para los sectores más vulnerables de
la población; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29852 señala que el FISE tiene
como fines: i) la masificación del uso del gas natural (residencial y
vehicular), ii) compensación para el desarrollo de la Ley Nº 29852, que crea el
Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social
Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM
Artículo 3.- Modificación de la Primera
Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852 Modifíquese la
Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, según el siguiente texto: "Primera
Disposición Transitoria.- De la aplicación Excepcionalmente, para la aplicación
de la compensación social y promoción para el acceso al GLP en la provincia de La
Convención del departamento del Cusco, el Administrador otorgará un Vale de
Descuento FISE de S/.32.00 (Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada mes
calendario. Para ello, se considerará los criterios de focalización
establecidos en el artículo 6 de la presente norma. Respecto de los criterios
categóricos, se considerará un umbral de consumo promedio mensual de
electricidad menor o igual a 100 Kwh. Para las demás provincias donde se
encuentran ubicados yacimientos de Hidrocarburos en explotación el
Administrador propondrá al MINEM la modificación del monto del Vale de
Descuento FISE, remitiendo para el efecto los informes que sustenten su
propuesta, de acuerdo a los criterios técnicos que establezca el MINEM mediante
Resolución Ministerial, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas." Artículo 4.- Modificación de la Cuarta Disposición Transitoria
del Reglamento de la Ley Nº 29852 Modifíquese la Cuarta Disposición Transitoria
del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº
021-2012-EM, según el siguiente texto: "Cuarta Disposición Transitoria.-
Beneficiarios iniciales del FISE a nivel nacional Hasta el 30 de agosto del
2015, los hogares, las instituciones educativas públicas y los comedores
populares a los que se les asignará la compensación social y/o promoción para
el acceso al GLP, deberán cumplir con los criterios de focalización siguientes:
1. Los hogares serán aquellos que estén ubicados en las regiones, provincias,
distritos, centros poblados y manzanas con mayor nivel de pobreza, según la
información contenida en el último mapa de pobreza publicado por el INEI y
pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: a) Ser usuario residencial
de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los
últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 KW.h. y que cuenten con una
cocina a GLP. b) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio
mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se
factura, menor o igual a 30 KW.h. y que no cuenten con una cocina a GLP. c)
Estar incluidos en los estratos 1 al 5 del SISFOH, no contar con el servicio
residencial de electricidad y contar con una cocina a GLP. d) Estar incluidos
en los estratos 1 al 5 del SISFOH, no contar con el servicio residencial de
electricidad ni con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al consumo
de GLP. Excepcionalmente, el Programa Cocina Perú podrá incorporar, bajo
responsabilidad, a hogares que no se encuentren considerados en el padrón del
SISFOH, debiendo informar al MIDIS, de manera periódica, los beneficiarios
detectados en esa situación. La compensación social y promoción para el acceso
al GLP se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal
del FISE…
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