jueves, 11 de junio de 2015

“FREDEU guardo reserva sobre modificación de fondo FISE para Padre Abad”

Aguaytia 11 de junio.- Así expresaron diversos dirigentes vecinales para este medio , "recién tuvimos que enterarnos gracias al consejero regional Wilson Pinedo quien publico via virtual el oficio  Nº 195 – 2015-0S-FISE dirigido al Vice Ministro del Ministerio de Energía y Minas Raúl Pérez Reyes,  para la reconsideracion respectiva sobre este bono FISE", resaltaron.

El bono FISE según la modificación del Reglamento por DECRETO SUPREMO Nº 008-2015 de fecha 27 de abril, solo considera como beneficiarios  del proyecto de los balones de gas de 10 Kg con vales de descuento del fondo FISE a la provincia de la convención y no a  la provincia de Padre Abad, por estar fuera del umbral de 100 KW.

Al respecto Wilson Pinedo expreso por este medio “es una discriminación , que solo se haya considerado a la provincia de la  convención del departamento del Cuzco, este umbral de 100kwh , y solo acceder hasta 30 kwh, el cual muchos pobladores verán reducidos sus posibilidades de establecer un vale en nuestra provincia”.

Como para no levantar sospecha: hace dos semanas al rededor de 400 pobladores  de Huipoca y San Juan Bautista en la Provincia de Padre Abad recibieron su kitt de cocina con su respectivo balon que les hizo entrega el representante del Bono FISE , electro Ucayali y DEVIDA


Modificación del Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-EM
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, como un sistema de compensación energético, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de acceso universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29852 señala que el FISE tiene como fines: i) la masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular), ii) compensación para el desarrollo de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM

Artículo 3.- Modificación de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852 Modifíquese la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, según el siguiente texto: "Primera Disposición Transitoria.- De la aplicación Excepcionalmente, para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP en la provincia de La Convención del departamento del Cusco, el Administrador otorgará un Vale de Descuento FISE de S/.32.00 (Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada mes calendario. Para ello, se considerará los criterios de focalización establecidos en el artículo 6 de la presente norma. Respecto de los criterios categóricos, se considerará un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 Kwh. Para las demás provincias donde se encuentran ubicados yacimientos de Hidrocarburos en explotación el Administrador propondrá al MINEM la modificación del monto del Vale de Descuento FISE, remitiendo para el efecto los informes que sustenten su propuesta, de acuerdo a los criterios técnicos que establezca el MINEM mediante Resolución Ministerial, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas." Artículo 4.- Modificación de la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852 Modifíquese la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, según el siguiente texto: "Cuarta Disposición Transitoria.- Beneficiarios iniciales del FISE a nivel nacional Hasta el 30 de agosto del 2015, los hogares, las instituciones educativas públicas y los comedores populares a los que se les asignará la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, deberán cumplir con los criterios de focalización siguientes: 1. Los hogares serán aquellos que estén ubicados en las regiones, provincias, distritos, centros poblados y manzanas con mayor nivel de pobreza, según la información contenida en el último mapa de pobreza publicado por el INEI y pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: a) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 KW.h. y que cuenten con una cocina a GLP. b) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 KW.h. y que no cuenten con una cocina a GLP. c) Estar incluidos en los estratos 1 al 5 del SISFOH, no contar con el servicio residencial de electricidad y contar con una cocina a GLP. d) Estar incluidos en los estratos 1 al 5 del SISFOH, no contar con el servicio residencial de electricidad ni con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al consumo de GLP. Excepcionalmente, el Programa Cocina Perú podrá incorporar, bajo responsabilidad, a hogares que no se encuentren considerados en el padrón del SISFOH, debiendo informar al MIDIS, de manera periódica, los beneficiarios detectados en esa situación. La compensación social y promoción para el acceso al GLP se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE…

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