La matrícula escolar no podrá estar condicionada al pago
previo de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios a la Asociación de
Padres de Familia. Tampoco será obligatorio el uso del uniforme escolar.
La matrícula deberá garantizar igualdad de oportunidades sin
ninguna forma de discriminación hasta cubrir el número de vacantes. Todos los
colegios públicos y privados deben reservar al menos dos vacantes por aula para
estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad
(leve o moderada). En tal caso, esos salones deberán tener menos estudiantes
del tope establecido, debiéndose pedir respaldo del Servicio de Apoyo y
Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).
El MINEDU advierte la importancia de que antes de proceder a
la matrícula, los padres o tutores verifiquen bien si la institución educativa
cuenta con la autorización de la Dirección Regional de Educación (DRE) o de la
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
Además recordó que los colegios privados están en la
obligación de brindar información sobre las condiciones pedagógicas,
institucionales y financieras a las que se ajustará la prestación del servicio
educativo durante el año escolar y las responsabilidades que asumen las
familias, lo que será registrado en un documento suscrito por el padre o madre
de familia y la dirección de la institución.
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