martes, 31 de marzo de 2015

Fiscalia y UGELPA verificaron normalidad de clases educativas en Aguaytia

foto:referencial
Aguaytia 31 de marzo del 2015.- El día de hoy la fiscalía de prevención del delito así como la Unidad de Gestión Educativa Local de Padre Abad, realizaron una visita inopinada a los diversos centros de estudios de la localidad de Aguaytia.

El motivo según indicaron los fiscales y autoridades educacionales ;fue la denuncia pública que hiciera a la vez muchos padres de familia que la huelga de los agricultores cocaleros estaría afectando el normal desenvolvimiento de labores educativas en los colegios.

Sin embargo  de acuerdo a datos de la fiscalía y la UGEL de Padre Abad; se pudo comprobar que las clases educativas se han llevado a cabo con normalidad en un 99 por ciento de Instituciones Educativas de la provincia de Padre Abad, salvo indicaron en un acta que solo una Institución educativa habría suspendido unilateralmente sus labores educativas.

Ante ello  indico la autoridad educativa que existe una ley Nº 28988 que declara al sector educación como servicio público esencial, citando los Art. 3 y 4 del reglamento de la ley Nº 28988 :

Artículo 3º.- Para los fines del presente Reglamento se entiende como paralización de labores del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas que imparten educación en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Educación Básica Regular, a toda forma de suspensión del servicio educativo en dichas instituciones educativas por decisión unilateral del mencionado personal, cualquiera sea el motivo invocado, la denominación que se le dé y la forma de llevarlo a cabo.

Artículo 4º.- Constituyen formas irregulares de suspensión del servicio educativo en dichas instituciones educativas, los paros o cualquier otro tipo de interrupción del referido servicio, por decisión unilateral del mencionado personal, cualquiera sea la denominación que se le dé, que no constituya el ejercicio del derecho de Huelga declarada cumpliendo los requisitos establecidos en este Reglamento. Dichas formas serán declaradas ilegales.

  

En tanto para muchos entendidos en esta norma dicha reglamentación vulnera las huelgas y paros que contempla la Constitución Política del Perú.

Huelga : en tanto la huelga que emprendieron los agricultores cocaleros no tuvo el respaldo de la población en su conjunto, el comercio, el transporte , las labores educativas y las entidades publicas atienden con normalidad.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario