Según el Decreto Supremo N° 287-2014-EF publicado en el
Diario Oficial El Peruano, el incentivo se entregará al personal nombrado y
contratado que trabaja en el nivel de primaria y que mantengan vínculo laboral
con las instancias de gestión educativa descentralizadas.
CUÁNTO SE PAGARÁ
Según el Decreto Supremo, los pagos se realizarán dependiendo
del grupo de escuela al cual pertenezca el personal. Así, en los Grupos A y B
los directores recibirán hasta S/. 3,000. Por su parte, los profesores
recibirán hasta S/. 2,500 sin son de primer grado; hasta S/. 3,000 sin son de
segundo y hasta S/.1,500, si enseñan entre el tercer y sexto grado de primaria.
Para el Grupo C, tanto los directores como los docentes del
primer al sexto grado percibirán hasta S/. 1,500.
En los casos de los maestros que enseñan en más de un grado
y, o que tienen más de un cargo en un colegio de los Grupos A y B, se asignará
una categoría y un orden de prioridad según el siguiente criterio: personal
directivo (prioridad 1); docente de segundo grado (prioridad 2); docente de
primer grado (prioridad 3); docentes del tercer al sexto grado (prioridad 4).
El Decreto Supremo 300-2014-EF, publicado el 30 de octubre de
2014, establece la transferencia de recursos para que las unidades ejecutoras
de educación realicen el pago de Bono Escuela al personal beneficiario. Del
mismo modo, se establece la publicación del listado de instituciones educativas
seleccionadas, así como del personal beneficiario mediante la página web del
MINEDU.
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Regionales, para
financiar el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar
Por tanto el DECRETO SUPREMO N° 300-2014-EF Considera:
"Que, mediante el artículo 10 del Decreto de Urgencia N°
002-se autorizó al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a
otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE)
como reconocimiento de la mejora del aprendizaje de los estudiantes de las
instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del
personal directivo, personal jerárquico y personal docente, nombrado y/o
contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular
con mejor desempeño; para la aplicación de lo antes señalado, el numeral 10.2
del citado artículo autoriza al Ministerio de Educación a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
Gobiernos Regionales hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000.00), las cuales se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación, a propuesta de este último;....."
Fuente: magisterio
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