Aguaytia. 26 de octubre 2014 .- Luego del informe
N° 049-2014-DIRNOP PNP-FPH-EM/OFIPLO, del
Jefe del Frente Policial Huallaga donde recomienda que se prorrogue el estado
de emergencia , el poder Ejecutivo mediante DECRETO SUPREMO N° 065-2014-PCM ha
prorrogado el estado de Emergencia por
60 días mas a partir de hoy 26 de octubre.
Dicha prorroga se ha declarado
para el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón
de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado,
circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de
Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del
departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO N°
065-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la
Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado
garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general
que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de
la Nación;
Que, es obligación del
Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la
tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al
normal abastecimiento de víveres y medicinas;
Que, los desplazamientos
continuos de remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso en el
Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por diversos sectores rurales de
la margen izquierda y derecha del río Huallaga del distrito de Cholón de la
provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y
en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento
de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la
provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, requiere la presencia del
Estado a través de la Policía Nacional del Perú en dicha circunscripción del
país;
Que, mediante Informe N°
049-2014-DIRNOP PNP-FPH-EM/OFIPLO, el Jefe del Frente Policial Huallaga
recomienda que se prorrogue el estado de emergencia declarado por el Decreto
Supremo N° 078-2011-PCM, y prorrogado por Decretos Supremos N°s. 087-2011-PCM,
002-2012-PCM, 023-2012-PCM, 052-2012-PCM, 073-2012-PCM, 092-2012-PCM,
108-2012-PCM, 002-2013-PCM, 022-2013-PCM, 049-2013-PCM, 078-2013-PCM,
099-2013-PCM, 117-2013-PCM, 134-2013-PCM, 017-2014-PCM, 030-2014-PCM,
045-2014-PCM y 054-2014-PCM, en las zonas citadas precedentemente, a fin de dar
continuidad a la labor policial desplegada en las mismas, para el logro de los
objetivos trazados por el Gobierno Central, relacionados con la consolidación
de la pacificación de dichas zonas y del país, a través de la ejecución
sostenida y permanente de operaciones contraterroristas y de interdicción al
Tráfico Ilícito de Drogas;
Que, el tráfico ilícito de
drogas y el terrorismo son amenazas a la seguridad y tienen efectos
devastadores en lo social, económico, medio ambiental y político; por lo que la
erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas, así
como la eliminación del terrorismo constituyen Políticas de Estado del Acuerdo
Nacional;
Que, el numeral 1) del
artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del
Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto;
De conformidad con lo
establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del
artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del
numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta
al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del
Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de
sesenta (60) días, a partir del 26 de octubre de 2014, en el distrito de Cholón
de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de
Huamalíes y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el
departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San
Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. La
Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo
de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2.- Suspensión del
ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de
Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones
señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio
y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 3.- Refrendo El
presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de
Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno,
en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de
la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de
Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
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