Una mala noticia para los directores y subdirectores del Perú
y en especial de la región Puno es saber que la Cuarta Sala Laboral Permanente
de Lima declaró constitucional la evaluación excepcional a directores y
subdirectores desarrollado el pasado 3 de agosto, señalando que dentro de la
Ley de Reforma Magisterial la evaluación es una prioridad.
Este tribunal superior declaró infundada la Acción Popular
presentada por el Sindicato Nacional de Directores (SND) para que se declare
nulo e inaplicable el Decreto Supremo 003-2014-MINEDU y las resoluciones
ministeriales Nro. 204-2014-MINEDU y Nro. 214-2014-MINEDU que regulan la
evaluación extraordinaria, donde más de 14 mil directivos rindieron la prueba.
El argumento del tribunal colegiado fue que las leyes en el
Perú no se interpretan como derechos adquiridos, sino por el tiempo cumplido,
vale decir, un directivo que haya trabajado más de 20 años bajo una ley tiene
sus derechos cumplidos por el tiempo de servicio.
En el caso de los actuales directores y subdirectores, ya se
encuentran dentro de la Ley de Reforma Magisterial, lo que significa que los
derechos adquiridos con la Ley del Profesorado ya no los tienen, pues esa ley
ya fue derogada y solo les queda los derechos cumplidos por sus años de
servicio.
Por tal decisión, 363 directores y subdirectores en la región
Puno perdieron la ratificación por otros 3 años (desde enero de 2015) en el
cargo de directores y subdirectores (214 no aprobaron la primera fase y 149 no
rindieron la prueba), teniendo que volver a postular para tales cargos en el
próximo concurso.
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