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Entre las medidas decretadas
se encuentran las modificaciones del presupuesto por parte del MVCS para
financiar proyectos de inversión pública, el aumento de la remuneración de los
maestros y medidas pensionarias.
Mediante el Decreto de
Urgencia N°002-2014 publicado el día 28 de julio en el diario oficial El Peruano, se
decretó establecer una serie de medidas extraordinarias y urgentes adicionales
sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio,
necesarias para estimular la economía.
Estas medidas tienen
vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.
En el decreto se autoriza a
los ministerios de Vivienda y de Transportes y Comunicaciones para realizar
modificaciones presupuestarias hasta el 1 de setiembre del 2014 a nivel
institucional, a fin de financiar proyectos de inversión pública.
Asimismo, autoriza al
Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales para las acciones relativas al
pago de Valorización Priorizada por Atención Especializada, facultándole el
poder modificar el presupuesto en el nivel funcional programático a efecto de
cumplir con dicho pago.
Incremento de remuneración a
profesores
Mediante el decreto de
urgencia, se autoriza al Ministerio de Educación (Minedu) y Gobiernos
Regionales el incremento de S/. 100 a la remuneración mensual de los profesores
contratados en las escuelas de Educación Básica y Técnico Productiva.
También se autoriza al
Minedu a realizar modificaciones presupuestarias a favor de los Gobiernos
Regionales, a fin de financiar el incremento de la jornada laboral de
profesores de nivel secundaria referidos en la Novena Disposición
Complementaria, Final y Transitoria de la Ley N°29944 de la Ley de la Reforma
Magisterial.
Asimismo, el Minedu
otorgará, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar como
como reconocimiento de la mejora en el aprendizaje de los estudiantes de las
instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del
personal directivo, personal jerárquico y personal docente nombrado y/o
contratado.
Incremento de remuneración a
personal de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Igualmente, se autoriza a
los ministerios de Defensa e Interior a implementar, a partir de agosto, la
tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del personal de la Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional en actividad, dentro del Decreto Legislativo
1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos.
Los montos correspondientes
a las bonificaciones por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad, por
función administrativa y de apoyo operativo efectivo, y por alto riesgo a la
vida, se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411.
Se establece,
excepcionalmente respecto al otorgamiento de los montos del subsidio póstumo y
del subsidio por invalidez, considerar como grado mínimo para dicho efecto el
de teniente coronel para los oficiales y técnico de primera para los
suboficiales y personal de tropa.
Pensiones
El monto mínimo de pensión
de viudez será de S/. 350, el cual no afecta al monto de las pensiones de
orfandad que se puede haber generado en el Sistema Nacional de Pensiones,
regulado por la Ley 19990.
Asimismo, se establece como
monto de pensión mínima para los pensionistas de vejez del régimen de
jubilación obrera de la Ley N° 13640, a cargo de la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), la suma de 415 nuevos soles.
También se autoriza, por
única vez, el otorgamiento de una asignación extraordinaria a favor de los
pensionistas de los regímenes de los decretos leyes 18846 y 19846, y los
pensionistas por derecho propio de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional, por S/. 200, que se abonará en agosto.
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