El candidato Tony Tang Gonzales
realizo en los últimos días proselitismo político en los ambientes de la I.E.
de Nolber Alto Oruya comprensión del
centro poblado de Monte Alegre en Neshuya Provincia de Padre Abad. Según las
vistas se puede apreciar el uso indebido de los ambientes de dicha Institución Educativa,
en tanto quien habría incurrido en delito y ser procesado administrativamente también
sería el director de la escuela al haber otorgado el permiso de uso de local
escolar.
Según ley Orgánica de
Elecciones Nº 26859 (PROPAGANDA ELECTORAL)indica en el Artículo 184.- “Las Oficinas Públicas, los cuarteles de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las
Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades
Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o
particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, no pueden ser
utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos
políticos de propaganda electoral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier
partido, candidato o tema por consultar, o para la instalación de juntas
directivas o el funcionamiento de cualquier comité de tendencia política”.
Así mismo mediante Resolución,
el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el reglamento de propaganda electoral,
cuyo objeto es regular la acción en este campo de las entidades del Estado y de
los funcionarios que postulen a un cargo de elección popular o a una
reelección, de las organizaciones políticas y particulares y de los medios de
comunicación en las elecciones regionales y municipales del 5 de octubre.
Este documento, precisa que está prohibido el uso de locales, oficinas o instalaciones de cualquier entidad pública del gobierno nacional, los gobiernos regionales y municipalidades, así como de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para conferencias, asambleas, reuniones o algún acto político de propaganda electoral en favor de cualquier organización política o candidato.
Tampoco se pueden utilizar
esos locales para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de
cualquier comité partidario. La misma restricción se aplica también respecto de
la difusión de información negativa contra una organización política, sus
candidatos, personeros, militantes o simpatizantes.
Está prohibida, además, la
propaganda que se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas, de
los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y
los locales de las iglesias de cualquier credo. Además, no se puede hacer
propaganda mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios
públicos y privados, y tampoco difundir a través de altoparlantes desde el
espacio aéreo e invocar temas religiosos de cualquier credo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario