viernes, 10 de enero de 2014

MAESTROS DE UCAYALI PREOCUPADOS POR NUEVO BONO DE 400 SOLES DE ESCOLARIDAD



 
MESTROS A LA ESPERA DEL RETRASADO AGUINALDO
Ante la publicacion en el portal el peruano sobre el bono de scolaridad los maestros de Ucayali se muestran preocupados por el cobro a tiempo ya que hasta el momento se les adeuda los 300 nuevos soles de aguinaldo, quienes ya han planteado una movilizacion en pucallpa para la proxima semana. Es asi que según detalla el Decreto Supremo 001-2014-EF, publicado hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano , indica que el bono por escolaridad será de 400 nuevos soles , este bono se otorgará a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Igualmente, están comprendidos en este beneficio los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y de la Ley Nº 28091. En el caso de los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30114.

Así mismo dicho monto se abonara por única vez en la planilla del mes de enero. También se beneficiaran quienes tengan en el servicio una antigüedad no menor de tres meses. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Para el magisterio nacional, el bono se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114.

En el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el monto será proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

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